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  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Acordo Declarar Normas de las Candidaturas Independientes que Impedían Ejercer Derechos Político Electorales de los Ciudadanos

El día de ayer, hace apenas once horas, en sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por UNANIMIDAD, los magistrados que integran la Sala Superior acordaron declarar diversas normas relativas a las candidaturas independientes incluídas en el Libro Sexto del Código Estatal Electoral, concretamente lo establecido en los artículos 376 fracciones I, VI y VII, así como lo previsto en los diversos numerales 384 fracción I y 387 Fracción IV, que material y jurídicamente impedían el ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos que, como yo, queremos presentarnos ante la población como una opción independiente, sin compromisos, sin obligaciones más que con la ciudadanía, para que nos evalúen como una opción diferente que les facilite los elementos necesarios con los que puedan crear un proyecto de vida cierto.


Con su resolución, originada por diversos actos jurídicos promovidos por quien les habla, se demuestra la imparcialidad y acertado criterio jurídico de esta instancia jurisdiccional que realmente es garante de la vida democrática de México, como es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han quedado bajo el concepto de “inaplicabilidad” las normas con los criterios de los Magistrados que más adelante expondré:



1.      Artículo 376, Fracción I: Acreditar contar con el apoyo de al menos del 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores corresponde a la demarcación electoral total del Estado y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada una de ellas.



Por consecuencia, también se relaciona el criterio de inaplicabilidad para lo señalado en el artículo 377 donde se menciona que en el porcentaje señalado debería obtenerse en cada uno de los municipios de la entidad.



2.      Fracción VI: No ser militante o afiliado de algún partido político en los últimos seis años.



3.      Fracción VII: No haber contendido en algún procedimiento interno de selección de candidatos de algún partido político, dentro de los dos procesos electorales anteriores y en el que se aspire a obtener una candidatura independiente.



4.      Artículo 384 fracción I: Incluir el dato del domicilio de los ciudadanos otorguen su apoyo para respaldo de una candidatura independiente.



5.      Artículo 387 Fracción IV: De similar forma, la inclusión del nombre del ciudadano.



Este juicio emitido, repito, por UNANIMIDAD de los Magistrados que integran la Sala Superior, es el resultado de una estudiada y cuidadosa estrategia legal que inicié en el mes de octubre del año pasado, en defensa tanto de mis derechos político electorales, como también de todos los ciudadanos de Aguascalientes que aspiren a ejercer el derecho constitucional de ser votados en procesos electorales, y a los cuales la ley local modificada en el mes de marzo del 2015, intentó limitar y coartarles lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siempre las reconoció y que, por intereses partidistas de quienes gobernaban en 1946, se les restringió con la aprobación de la entonces Ley Federal Electoral.



Como ustedes podrán observar, en mi poder están todos los expedientes de los recursos que se promovieron ante la Sala Administrativa Electoral de Aguascalientes, que en una primera ocasión desechó mi respetuosa solicitud de interpretación, señalando que no podían darme respuesta porque no se trataba de un caso particular.



El Código Electoral Estatal de Aguascalientes es de carácter general y no puede, por tanto, aplicarse en forma distinta para quien busca en su cumplimiento el objetivo de participar en la vida democrática de nuestro estado.



Por ello, el resto de los recursos fueron canalizados bajo la forma jurídica “per saltum”, fundamentada en los tiempos demasiados cortos que el Código local establece para cumplir todos los requisitos de un candidato independiente.



En apego al procedimiento de medios de impugnación, la promoción de diversos Juicios de protección de mis derechos político electorales se presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las fechas y sentido que aparecen en el documento que les proporcionarán a cada uno de ustedes.



Reconozco, en todo lo que vale, la imparcialidad, objetividad, profesionalidad y responsabilidad del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, que en el marco de sus atribuciones y competencias, remitió a la Sala Superior en la ciudad de México, con oportunidad, las promociones realizadas. De igual forma, su ejercicio en bien de la democracia al dar los informes que le fueron requeridos de una manera garantista del derecho de los ciudadanos en materia cívico electoral que es parte de los derechos humanos que todos, como mexicanos, tenemos.



El acuerdo tomado por los Magistrados en la sesión de hoy, fortalece la confianza de los ciudadanos. No obstante las pretensiones de quienes desde el poder legislativo buscaron privilegiar el sistema partidista por sobre el derecho de los ciudadanos, el Poder Judicial de la Federación en materia Electoral, reencauzó el sentido que el poder Legislativo federal aplicó al derogar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y promulgar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al amparo de la cual se valida el ejercicio de los derechos humanos.



Finalmente, Quisiera transmitirles algunas consideraciones:



1.      Los conceptos de agravio se declaran fundados porque están sustentados en normas que se consideran inconstitucionales.



2.      Los requisitos previstos por los legisladores locales no superan el test de proporcionalidad sobre los cuales descansa un fin legítimo sustentado constitucionalmente.



3.      Las decisiones en materia electoral contenidas en la Constitución Federal, no pueden ser de ninguna manera limitada ni restringida por legislaciones secundarias ni federales ni estatales.



4.      En algunos Estados, como el nuestro, las legislaturas insisten a pesar de pronunciamientos judiciales y de la reforma a la Constitución en restringir el derecho básico para todos los ciudadanos mexicanos.



5.      Es diferente regular el derecho, a restringirlo.



6.      En base a la ley en Aguascalientes, somos los propios ciudadanos los que tenemos la carga de la prueba, para exaltar y demostrar que las cargas impuestas no corresponden con el ejercicio de un derecho fundamental.



7.      Varios de los temas del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, que fueron motivo de mis impugnaciones, están fuera de razonabilidad, de la necesidad, de la proporcionalidad y de la adecuación, que atentan contra los derechos políticos y político electorales, en especial considerados en las décadas recientes como derechos humanos.



8.      Aguascalientes es una entidad en donde se establecieron requisitos excesivos en casi todos los rubros que tienen que cumplir para participar en candidaturas independientes.



9.      ¿Qué pensaron los legisladores que en 2015 hicieron estas normas?. Me preocupa la calidad democrática de la producción normativa en el Estado de Aguascalientes y también en otros Estados que hay un embate que no quiere, o eso parece, que haya candidatos independientes.



10.     ¿No sabrán los señores diputados de Aguascalientes que esto es atentatorio contra tratados internacionales signados por México, que limita los derechos políticos electorales al pedir estos requisitos que a mi me parecen, lo digo en términos jurídicos, a toda luz irracionales, desproporcionados, alejados de toda idoneidad?.



11.     ¿De verdad prohibir a una persona que haya participado en dos procesos electorales con un partido política y que se inscriba como candidato independiente parece algo razonable?.



Evidentemente no. Me da mucha pena tener un órgano representativo como un Congreso, un Poder Legislativo de un Estado que piense que es correcto que esto soporta un test de constitucionalidad y que es acorde con su propios discursos y con los tiempos que vive México. Con mucho pesar por el Congreso de Aguascalientes y con mucho gusto por la justicia, se acompaña el voto a favor del proyecto”.



Todo esto es la lectura de diversas consideraciones que los Magistrados María del Carmen Alanís Figueroa, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar y Constancia Carrasco Daza expresaron a propósito de las restricciones impuestas por el Congreso de Aguascalientes para el ejercicio de los derechos de los aguascalentenses.



Me queda la seguridad que los criterios que han autorizado al Instituto Estatal Electoral y a su Consejo para cumplimentar  la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estarán apegados al sentido garantista de la ley, como caracteriza siempre su actuar.



En lo personal, estoy satisfecho de que este esfuerzo que emprendí, sea para bien general, de todos los que aspiren a proponerse para trabajar de la mano de la sociedad, sin más compromiso que alentar la vida democrática.



En lo particular, proseguiré conforme al marco legal en el proceso para registrar y obtener mi candidatura independiente al Gobierno del Estado de Aguascalientes.



Muchas Gracias.

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