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La
contralora Leticia Fabiola Rangel Núñez puntualizó que al adelantar información
sobre seguimiento de denuncias incurriría en desacato a la Ley
General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
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De
acuerdo al Artículo 85 del Código Municipal, la Contraloría está facultada para
sancionar al Edil.
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En
apego a ser un Gobierno transparente, se ha dado puntual respuesta a las
solicitudes interpuestas por Netzahualcóyotl Ventura.
Exige la titular de la Contraloría
Municipal, Leticia Fabiola Rangel Núñez, al regidor Netzahualcóyotl Ventura
Anaya quien ha caído en un exceso de protagonismo, trabaje de manera productiva
a favor de la sociedad de Aguascalientes, en lugar de hacer declaraciones y
acusaciones sin fundamento que tan solo generan desinformación.
“En mi calidad de Contralora le pediría al
Regidor que en los términos del Artículo
85 del Código Municipal se ponga a cumplir con sus funciones y se ponga a
trabajar, de lo contrario será sujeto a un procedimiento de responsabilidades.
Como Contralora Social y como ciudadana le exijo que se ponga a trabajar puesto que está percibiendo un sueldo y se
está dedicando únicamente a tratar de cumplir con sus intereses personales y no
con los de la población que es para lo que está en el puesto”.
La
funcionaria Municipal aclaró que con base a un acuerdo de clasificación y
confidencialidad la información sobre el seguimiento de denuncias que lleva la
dependencia no se puede dar a conocer hasta no haberse dictado una resolución
administrativa.
“Nosotros tenemos que rendirle la información
a la población con transparencia. El fundamento y motivación de este acuerdo de
clasificación está en los Artículos 100, 103, 104 y 106 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
La
contralora Leticia Fabiola Rangel puntualizó que al adelantar información sobre
seguimiento de denuncias incurriría en desacato al Artículo 120 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Los sujetos obligados no
podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en
los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones,
salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de
autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información
de acuerdo a la normatividad aplicable.
Puntualizó
que de difundir datos antes concluir los procesos también se le imputarían
sanciones de acuerdo al Artículo 83 de la Ley de Transparencia, al Artículo 80
de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de Aguascalientes y dependiendo
de la falta el correspondiente al Código Penal.
Desmintió
que exista opacidad y detalló que la
clasificación de reserva de este tipo de información es procedente, pues su
divulgación y conocimiento no permitiría que el órgano de Control Interno
Municipal, es decir, la Contraloría realizara de manera correcta la investigación
a que se refiere el Artículo 87 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Además,
de comenzar a difundir datos se correría el riesgo de que la ciudadanía realice
conclusiones y juicios equívocos. En este sentido, subrayó que de comenzar a
divulgarse nombres de servidores públicos a quienes se les inició un
procedimiento en el año 2016, no permitiría a la Contraloría realizar de manera
correcta procesos de investigaciones y señalar las responsabilidades de los
implicados.
Recalcó
que se trabaja de manera ardua pues existen expedientes que datan del año 2011
y se hacen los esfuerzos necesarios para resolver cada uno de éstos.
Rangel
Núñez comentó que la Contraloría no ha incurrido en irregularidades, dado que
de acuerdo al Artículo 36 del Código Municipal rendirá semestralmente ante el
Cabildo el correspondiente informe de actividades.
Para
finalizar, reiteró que en apego a ser un Gobierno transparente y de puertas
abiertas, se ha dado puntual respuesta mediante el correspondiente oficio a las
solicitudes de información que ha interpuesto el Regidor, a quien además se le
ha mencionado varias ocasiones que puede acudir a consultar los expedientes a
la Contraloría y que por ser demasiado extensos es difícil fotocopiar.
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