Abandono de perros, venta ilegal, sacrificio masivo de canes y muertes crueles son algunos
de los factores por el cual en lugar de celebrar el Día Mundial de los Animales
este 4 de octubre, tenemos que lamentarlo, porque no ha habido autoridad alguna
de cualquier nivel de gobierno que haya puesto un freno a esta ola
de violencia hacia los animales
Según ambientalistas, solo los ayuntamientos de Aguascalientes,
Tepezalá y Jesús María han aprobado en sus cabildos un Reglamento de Protección
Animal. De acuerdo al Portal de Transparencia los ayuntamientos tienen un estimado de mascotas, Calvillo 11 mil 221; Jesús
María 15 mil; San Francisco de los Romo 168 y San José de Gracia mil 600; el ayuntamiento de Aguascalientes reporta 35 mil mascotas registradas.
El 4 de octubre es para celebrar
la vida animal en cualquiera de sus formas, y se planean eventos especiales
alrededor de todo el mundo, por lo que en México se debe de reforzar la cultura social en
torno al cuidado de los animales.
SANCIONES LEGALES SOBRE EL MALTRATO ANIMAL
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
En el Capítulo XVIII “Tipos Penales Protectores del
Equilibrio Ecológico” en su artículo 191 en su fracción VI establece cárcel de
uno a tres meses de prisión a quien cause la muerte o lesiones que afecten la
salud de animales domésticos y los que deambulan en la vía pública, sin
justificación o autorización legal, además de que deberá pagar una multa y la
sanción va de 10 a 50 días, más el pago de la reparación de daños y
perjuicios ocasionados; así como de 1 a 6 meses de inhabilitación para poder
realizar cualquier actividad relacionada con la salud, cuidado, resguardo o
comercio de animales.
LEY PARA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
De acuerdo a su artículo 79 establece que son infracciones a la
presente ley, realizar actos de crueldad hacia cualquier animal, organizar,
inducir o provocar peleas de cualquier especie animal, salvo las excepciones
previstas en esta Ley. Las sanciones que señala para estos actos destaca:
primero amonestación y si es reincidente sanción que puede ir hasta un arresto
administrativo de 36 horas.
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO A LOS ANIMALES DEL
MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO 25.- Todo acto de crueldad hacia un animal de cualquier
especie, ya sea intencional o imprudencial será sancionado en los términos del
presente reglamento.
Capítulo I de las Sanciones
ARTÍCULO 115.- Se consideran faltas leves a este reglamento la
infracción de lo establecido en este reglamento, con las excepciones que
marquen los siguientes párrafos. Al infractor de dichas disposiciones, podrá
ser sancionado con multa de 2 a 20 días de salario mínimo vigente en el Estado.
Se consideran faltas medias a este reglamento, lo establecido en el artículo 24
y 25. Al responsable de estas conductas podrá ser sancionado con multa de 21 a
100 días de salario mínimo vigente en el Estado.
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