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Protección por violencia política de género pueden mantenerse incluso después del cumplimiento del fallo: TEPJF

·         Las medidas deben garantizar el respeto del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló que, en los casos en que exista violencia política de género, las medidas de protección ordenadas por la autoridad jurisdiccional pueden mantenerse aun cuando se tenga por cumplido el fallo que les dio origen, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada.

El Pleno del TEPJF aprobó, por unanimidad, la Tesis X/2017 con el rubro “Violencia política de género. Las medidas de protección pueden mantenerse, incluso después de cumplido el fallo, en tanto lo requiera la víctima”, a fin de garantizar que las mujeres electas a un cargo de elección popular puedan acceder a éste y ejercerlo durante el periodo. 
                                                                   
En este sentido, “cuando exista violencia política de género, el Tribunal Electoral debe dictar y solicitar medidas de protección que garanticen el respeto del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, por lo que resulta razonable que, aun cuando se tenga por cumplido el fallo, sea posible mantenerlas, hasta en tanto lo requiera la víctima o concluya el cargo para el que ha sido nombrada”.

La tesis se fundamenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1° y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, inciso c), 3 y 7 inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 4, incisos b) y j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 27 y 33, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como 40, de la Ley General de Víctimas.

De los preceptos señalados deriva la obligación del Estado mexicano de reconocer, respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, entre ellos, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, así como a acceder y ocupar cargos públicos en todos los planos gubernamentales y de toma de decisiones.

Con esta tesis el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege y garantiza el derecho de las mujeres que han obtenido algún cargo de elección a ejercerlo.

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