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La despenalización del adulterio no significa, de ninguna manera, dar manga ancha para que se incurra en este tipo de conductas, antes bien, se otorgan facilidades para que el mismo sea constitutivo de sanciones civiles, el divorcio entre ellas, explicó la senadora priísta por Aguascalientes Norma Esparza Herrera.
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Reconoció que al aprobarse el dictamen por el que se deroga el capítulo IV del título XV del libro segundo del Código Penal Federal, los representantes de la República abrieron el camino para que realmente se sancione la cópula con persona distinta al cónyuge.
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Durante la sesión de pleno del Senado del pasado jueves, se aprobó la desaparición de los artículos 273, 274, 275 y 276 que regulaban el tipo penal de adulterio. Si bien la sanción iba de los 2 años de prisión y privación de derechos civiles hasta por 6 años. Para tipificar el delito se requería que el mismo tuviese como dos requisitos principales el cometerse en el domicilio conyugal y que fuera con escándalo, situación que en poquísimas ocasiones ocurría.
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