Así, dejó en claro que la Cámara de Senadores habrá de ratificar, en cuanto le sea turnada, la iniciativa de reformas al Artículo 5 de la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, por las cuales se sanciona hasta con 18 años de prisión y 2 mil 250 días de salario mínimo a las personas que contraten publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas, pues se determinó que quienes utilizan estos medios publicitarios a fin de llevar a cabo la práctica del delito de trata de personas, fomentan la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir la trata de personas
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