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Concluye la Resolución y Revisión de Informes de Campaña de Ingresos y Gastos de Candidatos en la Elección Extraordinaria de 2015

PROYECTO DE RESOLUCIÓN RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL DISTRITO ELECTORAL 01 CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 21.1 de la presente Resolución, se impone a la Coalición integrada por el Partido Acción Nacional y por el Partido Nueva Alianza, las siguientes sanciones:

a) 5 Faltas de carácter formal: conclusiones 4568 y 11.

Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 35 (treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $2,453.50 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 50/100 M.N.).

Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 15 (quince) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $ 1,051.50 (mil cincuenta y un pesos 50/100 M.N.).

b) 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones: 7910 y 12.

Conclusión 7

Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 426 (cuatrocientos veintiséis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $29,862.60 (veintinueve mil ochocientos sesenta y dos pesos 60/100 M.N.).

Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 182 (ciento ochenta y dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $12,758.20 (doce mil setecientos cincuenta y ocho pesos 20/100 M.N.).

Conclusión 9

Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 81 (ochenta y un) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $5,678.10 (cinco mil seiscientos setenta y ocho pesos 10/100 M.N.).

Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 34 (treinta y cuatro) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $2,383.40 (dos mil trescientos ochenta y tres pesos 40/100 M.N.).

Conclusión 10

Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 37 (treinta y siete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $2,593.70 (dos mil quinientos noventa y tres pesos 70/100 M.N.).

Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 16 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $1,121.60 (mil ciento veintiuno pesos 60/100 M.N.).

Conclusión 12

Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 2 (dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $140.20 (ciento cuarenta pesos 20/100 M.N.).

Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 1 (un) día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.

c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 14.

Por lo que toca al Partido Acción Nacional una multa consistente en 314 (trescientos catorce) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $22,011.40 (veintidós mil once pesos 40/100 M.N.).

Por lo que toca al Partido Nueva Alianza una multa consistente en 134 (ciento treinta y cuatro) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $ 9,393.40 (nueve mil trescientos noventa y tres pesos 40/100 M.N.

SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 21.2 de la presente Resolución, se impone a la Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y por el Partido Verde Ecologista de México, las siguientes sanciones:

a) 4 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones: 467 y 8.

Conclusión 4

Por lo que toca al Partido Revolucionario Institucional una multa consistente en 109 (ciento nueve) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $7,640.90 (siete mil seiscientos cuarenta pesos 90/100 M.N.).

Por lo que toca al Partido Verde Ecologista de México una multa consistente en 12 (doce) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $841.20 (ocho cientos cuarenta y un pesos 20/100 M.N.).

Conclusión 6

Por lo que toca al Partido Revolucionario Institucional una multa consistente en 963 (novecientos sesenta y tres) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $67,506.30 (sesenta y siete mil quinientos seis pesos 30/100 M.N.).


Por lo que toca al Partido Verde Ecologista de México una multa consistente en 107 (ciento siete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $7,500.70 (siete mil quinientos pesos 70/100 M.N.).

Conclusión 7

Por lo que toca al Partido Revolucionario Institucional una multa consistente en 910 (novecientos diez) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $63,791.00 (sesenta y tres mil setecientos noventa y un pesos 00/100 M.N.).

 Por lo que toca al Partido Verde Ecologista de México una multa consistente en 101 (ciento un) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $7,080.10 (siete mil ochenta pesos 10/100 M.N.).

Conclusión 8

Por lo que toca al Partido Revolucionario Institucional una multa consistente en 667 (seiscientos sesenta y siete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $46,756.70 (cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y seis pesos 70/100 M.N.).


Por lo que toca al Partido Verde Ecologista de México una multa consistente en 74 (setenta y cuatro) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $5,187.40 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 40/100 M.N.

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 9.

Por lo que toca al Partido Revolucionario Institucional una multa consistente en 266 (doscientos sesenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $18,646.60 (dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis pesos 60/100 M.N.).

Por lo que toca al Partido Verde Ecologista de México una multa consistente en 29 (veintinueve) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de 
$2,032.90 (dos mil treinta y dos pesos 90/100 M.N.).


TERCERO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 21.3 de la presente Resolución, se imponen al Partido del Trabajo, las siguientes sanciones:

a) 2 Faltas de carácter formal: conclusiones 4 y 5.

Multa consistente en 20 (veinte) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $1,402.00 (mil cuatrocientos dos pesos 00/100 M.N.).

b) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones: 6 y 7.

Conclusión 6

Multa consistente en 46 (cuarenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $3,224.60 (tres mil doscientos veinticuatro pesos 60/100 M.N.). 

Conclusión 7

Multa consistente en 521 (quinientos veintiuno) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $36,522.10 (treinta y seis mil quinientos veintidós pesos 10/100 M.N.).
  
CUARTO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 21.4 de la presente Resolución, se imponen al partido MORENA, las siguientes sanciones:

a) 3 Faltas de carácter formal: conclusiones 567.

Multa consistente en 30 (treinta) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $2,103.00 (dos mil ciento tres pesos 00/100 M.N.).

QUINTO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 21.5 de la presente Resolución, se imponen al otrora Partido Humanista, las siguientes sanciones:

a) 2 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones: 5 y 6.

Conclusión 5

Multa consistente en 773 (setecientos setenta y tres) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $54,187.30 (cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete pesos 30/100 M.N.).

Conclusión 6

Multa consistente en 305 (trescientos cinco) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $21,380.50 (veintiún mil trescientos ochenta pesos 50/100 M.N.).

SEXTO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 21.6 de la presente Resolución, se imponen al Partido Encuentro Social, las siguientes sanciones:

a) 2 Faltas de carácter formal: conclusiones: 5 y 6.

Multa consistente en 20 (veinte) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $1,402.00 (un mil cuatrocientos dos pesos 00/100 M.N.).

b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión: 4.

Multa consistente en 107 (ciento siete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de$7,500.70 (siete mil quinientos pesos 70/100 M.N.).

SÉPTIMO. En términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las multas determinadas se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado; y los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas en esta Resolución, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVO. Se ordena a los institutos políticos reintegrar los saldos finales relativos a los recursos que fueron asignados específicamente para gastos de campaña y que no fueron devengados o comprobados de forma debida, de conformidad con los lineamientos que en su momento apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes.

NOVENO. Se da vista a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la totalidad de las conductas sancionadas en la presente Resolución, remitiendo copia de la misma y del Dictamen respectivo, para los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

DÉCIMO PRIMERO. Publíquese una síntesis de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días siguientes a aquél en que ésta haya causado estado.

DÉCIMO SEGUNDO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

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