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Convocatoria de la Comisión de Postulaciones a Participar con la Presentación de Propuestas de Candidatos, a Obtener Medalla

“La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a través de la Comisión de Postulaciones conforme a lo dispuesto por la Fracción XXV del Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, así como de los Artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 13; 14, Fracción I y 16 de la Ley de Premios que otorga el Congreso del Estado de Aguascalientes

C  O  N  V  O  C  A

A los titulares del Poder Ejecutivo, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de los Ayuntamientos; así como, a las Organizaciones Sociales, Colegios de Profesionistas, Universidades en el Estado, Medios de Comunicación y a la Sociedad en general, a participar con la presentación de Propuestas de Candidatos, a obtener los siguientes:

P  R  E  M  I  O  S

Medalla “BENITO JUÁREZ GARCÍA”
Medalla “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”
Medalla “JOSÉ MARÍA BOCANEGRA”
Medalla “JOSÉ GUADALUPE POSADA”
Medalla “PALMAS ACADÉMICAS”
Medalla “MIGUEL ÁNGEL DE QUEVEDO”
Medalla “MANUEL M. PONCE”
Medalla “CESAR E. CHÁVEZ”
Medalla “SATURNINO HERRAN”
Medalla “JESÚS TERÁN PEREDO”
Medalla “AL MERITO DEPORTIVO”
Medalla “ MUJER AGUASCALENTENSE”

En términos de las siguientes:

“ B  A  S  E  S ”

P R I M E R A

 DEL REGISTRO DE CANDIDATOS

I. El registro de Candidaturas será a través de la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Aguascalientes, ubicada en el edificio Licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos, sito en Plaza de la Patria N° 109 Oriente, Zona Centro, en el horario comprendido de las 9:00 a las 14:00 horas, a partir de la publicación de la presente Convocatoria hasta el día 30 de junio del año 2016.

S E G U N D A

REQUISITOS GENERALES

I. Ser persona física o moral originario o vecino de la Entidad, o extranjero para el caso de la Medalla “César E. Chávez”.

II. Presentar la Propuesta de Candidato que tengan a bien realizar los titulares del Poder Ejecutivo, los del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,  de los Ayuntamientos; así como por parte de las   Organizaciones Sociales, Colegios de Profesionistas, Universidades en el Estado, Medios de Comunicación o de algún miembro de la sociedad en general.

T E R C E R A

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Medalla “BENITO JUÁREZ GARCÍA”

A. A quien hubiese realizado relevantes servicios prestados a la Humanidad, a la Patria, al Estado o a la comunidad;
B. Actos heroicos;
C. Méritos eminentes; o
D. Conducta o trayectoria vital ejemplares.

Medalla “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”

A. A quien desinteresadamente hubiese realizado o esté realizando actos de manifiesta solidaridad humana, que contribuyan al bienestar y propicien el desarrollo de la comunidad:

I. Por propia voluntad;
II. Con sacrificio económico o de su tiempo o comodidad.
B. Cooperando al remedio o alivio en caso de catástrofe o siniestro; o
C. Preste ayuda o asistencia a grupos o individuos socialmente marginados, inhabilitados o deprimidos.                

Medalla “JOSÉ MARÍA BOCANEGRA”

A. A quien por sus acciones, producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, haya contribuido a enriquecer el acervo científico o tecnológico del País o del Estado, en el campo de las ciencias, la tecnología o la innovación en todas sus ramas.

Medalla “JOSÉ GUADALUPE POSADA”

A. A quien por sus acciones, producciones o trabajos se destaquen en la disciplina de las artes visuales, literarias, teatrales y de danza.

Medalla “PALMAS ACADÉMICAS”

A. A quien se haya destacado en el área de la formación educativa en cualquiera de sus niveles, dentro del sector privado o público, y con ello, contribuyan al desarrollo de nuestro Estado.

Medalla “MIGUEL ÁNGEL DE QUEVEDO”

A. A quien por su trabajo, labor cotidiana, sus producciones de investigación o divulgación o acciones de cualquier tipo, contribuya a la preservación o mejoramiento del entorno ecológico de nuestro Estado, como premio estatal al mérito ambiental.

Medalla “MANUEL M. PONCE”

A. A quien por sus méritos, se destaque en el arte de la música o la ópera, a un valor de rango estatal, nacional y/o internacional.                      

Medalla “CÉSAR E. CHÁVEZ

A. A quien se distinga por su labor, trabajo y aportaciones realizadas en México o en el extranjero, en beneficio de los aguascalentenses y sus familias radicados en otros países;

B. Actividades y trabajos que fomenten y mejoren las relaciones de nuestro país con personas y gobiernos de otros países;
C. Trabajos y actividades que mejoren la presencia y percepción de México y los mexicanos en el extranjero;
D. Permitan disminuir migrantes mexicanos; o
E. Promover acciones en favor de los migrantes.

Medalla “SATURNINO HERRAN”

A. A quien se distinga por su labor, trabajo, aportaciones, apoyos, investigaciones o    acciones realizadas en el Estado en beneficio de los jóvenes de Aguascalientes;
B. Actividades y trabajos que fomenten y mejoren el desarrollo y la calidad de vida de la juventud del Estado, a efecto que les permitan allegarse de mejores herramientas de vida, desarrollo y superación;
C. A los menores de veinticinco años que por sus logros académicos sociales deportivos, intelectuales o de investigación, pongan en alto, a nivel nacional o internacional a la juventud de Aguascalientes.
                    
Medalla “JESÚS TERÁN PEREDO”

A. Persona física o moral que basando sus principios en la honestidad, la transparencia y la calidad, además de conducirse por políticas, programas y estrategias que favorecen el pleno desarrollo humano, busque la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos, en el mismo sentido, promueva e impulse una cultura de competitividad responsable;
B. Indistintamente se podrá otorgar esta presea a la persona física o moral que se haya dedicado a crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea emprendedora, incluso con suficiente experiencia empresarial, tecnológica y de financiamiento; además de tener como finalidad la generación de empleos en el Estado.

Medalla “AL MÉRITO DEPORTIVO”

A. A quien se distinga por su trayectoria, labor o aportaciones realizadas en México o en el Extranjero, en materia deportiva y sea ejemplo para la niñez y la juventud de Aguascalientes.

Medalla “MUJER AGUASCALENTENSE”

A. A La mujer que se destaque por su trayectoria en el ámbito cultural, económico, académico, político y social, en el Estado de Aguascalientes.

C U A R T A

DOCUMENTACIÓN

I. Documento oficial que acredite su personalidad como persona física o moral;
II. Currículum vitae;
III. Carta en original por la cual, el candidato autoriza a la Comisión de Postulaciones, a solicitar información sobre su persona, a fin de enriquecer el expediente respectivo;
IV. Propuesta de Candidatura, la cual deberá reunir los siguientes requisitos:

A. Se hará en formato libre;
B. Dirigida a la Comisión de Postulaciones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado; y
C. Expresando los méritos, virtudes, actos, obras valiosas o relevantes que expresen el reconocimiento público de una conducta o trayectoria singularmente ejemplar, en beneficio de la humanidad, del Estado o de cualquier persona o que satisfagan los parámetros requeridos para cada una de las medallas.

V. Relación sucinta de los hechos; y
VI. Relación de los documentos probatorios que se estimen pertinentes, señalando su procedencia así como los lugares donde puedan recabarse.

Q U I N T A

CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE POSTULACIONES                      

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS

Para hacer constar lo anterior se considerará, como Prueba:

I. Documentos públicos;
II. Documentos privados;
III. Testimonios de personas plenamente identificables, a través de:

A. Nombre;
B. Domicilio;
C. Teléfono; y
D. Correo Electrónico.

IV. Fotografías;
V. Medios de reproducción de imágenes;
VI. Notas Periodísticas;
VII. Archivos de datos en medios magnéticos;
VIII. En general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.

S E X T A

ÓRGANO COMPETENTE              

I. La Comisión de Postulaciones es el Órgano Legislativo, debidamente constituido por el Pleno del Congreso del Estado, que le corresponde el conocimiento, trámite y dictamen que proponga a la persona ante el Pleno Legislativo para el otorgamiento de los premios establecidos en la Ley de la materia.

S É P T I M A

PROCEDIMIENTO

I. El día lunes 4 de julio del año 2016, el Secretario General del Congreso del Estado, certificará la totalidad de expedientes entregados conforme a esta Convocatoria.
II. La Comisión de Postulaciones, llevará a cabo el trabajo de investigación, análisis y evaluación de las propuestas, desde la entrega de los expedientes respectivos, con la finalidad de cerciorarse de la veracidad de los hechos y de allegarse de los datos que considere pertinentes.
III. Del trabajo de la Comisión de Postulaciones se elaborará un Dictamen dirigido al Pleno, el cual contendrá las proposiciones para el otorgamiento del premio, el cual será analizado, discutido y aprobado en Sesión que habrá de celebrar el Congreso del Estado a más tardar el 29 de julio del presente año.
IV. Las personas que resulten electas, serán convocadas por la Secretaría General, para ser premiadas en la Sesión Solemne a celebrarse el día 22 de octubre del año 2016.

O C T A V A

PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS                    

Consistirán en la entrega, a quienes los obtengan de:

I. Una medalla, cuyas características serán aprobadas por la Comisión de Postulaciones.
II. Un diploma, en el que se expresarán las razones por las que se confiere y una síntesis del acuerdo respectivo con la firma del Presidente y los Secretarios de la Mesa Directiva.

N O V E N A

PREVENCIONES

I. La Comisión de Postulaciones podrá escuchar la opinión y recibir la asesoría para el cumplimiento de sus fines. Así mismo, tendrá la facultad de cerciorarse de la veracidad de los elementos probatorios recabados; y de buscar otros que robustezcan la propuesta.
II. La Comisión de Postulaciones podrá resolver cualquier punto no previsto en la presente Convocatoria.
III. La decisión tomada es inapelable.
IV. La Comisión de Postulaciones, podrá resolver que se le conceda a un candidato un premio distinto para el que fue postulado, cuando reúna los requisitos que la Ley señala para el premio de que se trate.
V. La Secretaría General del Congreso del Estado, es la responsable de integrar los expedientes de los Candidatos, así como del Registro de los mismos.
VI. Las Sesiones de la Comisión de Postulaciones, serán secretas.                  
VII. El Congreso del Estado, por sí o a propuesta de la Comisión de Postulaciones, podrá declarar desierto uno o varios premios, lo cual quedará consignado en el Dictamen correspondiente.

LA COMISIÓN DE POSTULACIONES DE LA LXII LEGISLATURA

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

AGUASCALIENTES, AGS. 27 DE ENERO DEL 2016

DIP. JORGE VARONA RODRIGUEZ

PRESIDENTE

DIP. CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA

SECRETARIO

DIP. ADOLFO SUÁREZ RAMÍREZ

VOCAL

DIP. SALVADOR DÁVILA MONTOYA

VOCAL

DIP. J. JESÚS RANGEL DE LIRA

VOCAL

DIP. OSWALDO RODRÍGUEZ GARCÍA 

VOCAL

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