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Preocupa a Familiares de Desaparecidos la Salida del Fiscal General

Sin duda alguna la desaparición o pérdida de un familiar es una tortura psicológica y violación a los derechos humanos que enfrentan familiares y su entorno afectivo: por la falta de respuesta gubernamental. Un malestar emocional, psicológico y espiritual en tanto las autoridades no acrediten el destino de familiares, las razones y circunstancias de lo sucedido, se investigue, juzgue y sancione a las personas responsables, es decir, se garantice el acceso a la información sobre los hechos, hablamos del DERECHO A LA VERDAD.
En el año y medio que Óscar Fidel González Mendivil encabezó la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes fue escaso y a cuentagotas el cumplimiento a los derechos de víctimas u ofendidos, a pesar de que la Constitución Política Nacional es categórica y precisa en su Artículo 20, inciso C:7
I. Recibir asesoría jurídica; ser informada/o de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, personas ofendidas, testigos y en general de todas las personas que intervengan en el proceso. las juezas y los los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
El día de hoy el Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes se presenta junto a familiares de víctimas de algunos de los casos a los que el Observatorio, junto a la Clínica Jurídica Especializada en Derechos Humanos y Perspectiva de Género, acompaña en su proceso, casos que han llegado debido a la indiferencia e indolencia oficial y que se convierte en violencia institucional al violentar sus derechos.
En todos y cada uno de los casos se ha violentado uno o más de los supuestos que establece el texto constitucional: no se recibió la asesoría jurídica adecuada y se vencieron plazos; no son informados acerca del proceso en el momento que lo requieren; no se les proporcionaba acceso o copias de su expediente; no les son admitidas o se preparan pruebas que proponen; no recibieron atención médica o psicológica ni inmediata ni posteriormente; no han logrado la reparación del daño; no se ha protegido el resguardo de su identidad ni por motivos de seguridad ni para evitar la estigmatización; no se han dictado medidas cautelares necesarias o bien el Ministerio Público ha sido omiso ante decisiones que afectan los derechos de las víctimas o afectan la representación social.
Adicionalmente la Ley General de Víctimas retoma y amplía de manera más franca el reconocimiento de estos derechos, enfatiza los compromisos signados por el Estado mexicano en Tratados internacionales e incorpora las obligaciones a las que ha sido sentenciado el Estado mexicano ante las sentencias de la Corte Interamericana, reconoce y describe en su Capítulo V el Derecho a la Verdad:
Artículo 18. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Artículo 19. LAS VÍCTIMAS TIENEN EL DERECHO IMPRESCRIPTIBLE A CONOCER LA VERDAD Y A RECIBIR INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS O LOS DELITOS QUE LAS AFECTARON DIRECTAMENTE, INCLUIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS Y, EN LOS CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS, AUSENTES, NO LOCALIZADAS, EXTRAVIADAS O FALLECIDAS, A CONOCER SU DESTINO O PARADERO O EL DE SUS RESTOS.
Toda víctima que haya sido reportada como desaparecida tiene derecho a que las autoridades competentes inicien de manera eficaz y urgente las acciones para lograr su localización y, en su caso, su oportuno rescate.
ARTÍCULO 20. LAS VÍCTIMAS Y LA SOCIEDAD TIENEN DERECHO A CONOCER LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS.
Las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos.
Por ello, ante la falta de resultados y respuestas, el Observatorio se suma a la exigencia de los familiares de las víctimas para acceder al DERECHO A LA VERDAD en todos y cada uno de los casos.
Hacemos un llamado a las nuevas autoridades que asumirán la Fiscalía General del Estado para que resarzan esta tarea y compromiso pendiente que Óscar González Mendivil ha dejado para con las y los aguascalentenses antes de abandonar la Fiscalía.
Y también reiteramos el llamado al Gobernador Constitucional del Estado para que construya una verdadera política de Estado en materia de derechos humanos en Aguascalientes y construya, junto a las organizaciones civiles, el Programa Estatal de Derechos Humanos, tarea pendiente y compromiso desatendido también por su antecesor y política impulsada desde 2014 para hacer realidad la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas y la inclusión de la perspectiva de género en todos los procesos.
HASTA QUE LA DIGNIDAD SE HAGA COSTUMBRE

¡EL SILENCIO NO NOS PROTEGE!

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