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Control Sanitario en los Rastros Registrados de la Entidad: ISSEA

  • Son 17 unidades de sacrificio registradas en la entidad.
  • Aguascalientes participa en el Programa Nacional de Rastros.
El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA) a través de la Dirección de Regulación Sanitaria, informa a la opinión pública sobre las acciones de control sanitario que se lleva a cabo en todos los rastros y unidades de sacrificio registrados, las cuales tienen como principal objetivo el bienestar de la población.

Con motivo del reciente aseguramiento por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, de un inmueble que operaba como rastro clandestino realizando la matanza de equinos robados en el municipio de Jesús María y con la finalidad de dar certidumbre y tranquilidad a la población comunica:

La Dirección de Regulación Sanitaria cuenta con un padrón de 17 unidades de sacrificio, entre establecimientos públicos, privados y el existente al interior de la posta zootécnica de la UAA.

De las 17 unidades señaladas 8 son rastros (dos de ellos para el sacrificio de aves) y 9 son casas de matanza las cuales se ubican al interior de los municipios del estado (Asientos, Cosio, Pabellón de Arteaga, Palo Alto, Rincón de Romos y Calvillo), adicionalmente señaló que de los rastros registrados dos de ellos son Tipo Inspección Federal (TIF) siendo UGASA e Interpec San Marcos (Sabropollo).

Con respecto al control sanitario que se ejerce sobre estos establecimientos, se informó que en primera instancia deben de contar con el aviso de funcionamiento que establece el artículo 200 Bis de la Ley General de Salud y deben de cumplir con las disposiciones sanitarias que dispone la Norma Oficial

Mexicana NOM-194-SSA1-2004 que establece las especificaciones sanitarias de los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio.

Dado el impacto que tiene en la salud de la población y el servicio que brindan éste tipo de establecimientos, se realiza vigilancia sanitaria permanente a efecto de verificar las condiciones sanitarias de operación de los rastros y casas de matanza, ya que de acuerdo a la Norma se verifica que se cuente con la infraestructura mínima necesaria que permita obtener productos cárnicos de calidad sanitaria, la cual entre otras cosas considera que los rastros cuenten con: un área de desembarque, corrales por cada especie para el descanso de los animales previo a su sacrificio, área de desangrado, instalaciones que permitan la faena aérea de los animales y las canales lo cual minimiza por mucho el grado de contaminación al no existir contacto con el piso.

De igual forma se verifica que el establecimiento cuente con un médico veterinario zootecnista a cargo de vigilar que la carne se encuentre exenta de parásitos y que no se sacrifique a animales que presenten signos de alguna enfermedad.

De manera particular la Secretaría de Salud del Estado a través de la Dirección de Regulación Sanitaria, participa junto con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en el Proyecto Nacional de Rastros, el cual tiene por objeto coadyuvar al mejoramiento de las condiciones sanitarias de los rastros y mataderos municipales mediante el establecimiento de mejoras en los procesos de sacrificio y faenado de animales para abasto a fin de garantizar la protección contra riesgos sanitarios en unidades de sacrificio ubicadas en los municipios con más de 50,000 habitantes.

Recientemente y como parte de dicho proyecto, se han comenzado a realizar visitas de verificación sanitaria para integrar un diagnóstico sobre el impacto ambiental que generan los rastros por los desechos sólidos, líquidos y en su caso por las emisiones de los que cuentan con algún tipo de incinerador.

En relación al tema de mejoramiento e inversión en los rastros municipales, la mejora en la infraestructura de éstos establecimientos depende totalmente de la inversión que realicen las administraciones municipales, ya que son los ayuntamientos quienes tienen la obligación de prestar el servicio según lo
dispone la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción III.

El ISSEA, exhorta a la población para que no se mantenga ajena en el tema del control sanitario de los establecimientos, ya sea en materia de prestación de productos y servicios relacionados con alimentos, suplementos alimenticios, bebidas, productos cosméticos y de belleza, en la comercialización de medicamentos o en la prestación de servicios de atención médica, por lo que insta a la población a que ejerzan el derecho de la acción popular que les confiere la legislación a efecto de que denuncien cualquier actividad anómala, irregular o clandestina de la cual tengan conocimiento.



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