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El ISSEA se Une al Cumplimiento de las Estrategias Establecidas por la COFEPRIS para el Buen Funcionamiento de Farmacias y Consultorios

La COFEPRIS dio a conocer que en la actualidad existen 23,500 establecimientos (farmacias) de dispensación de medicamentos distribuidos en toda la república Mexicana, en los cuales se observo un cambio importante a partir del 25 de agosto de 2010, fecha en que se publicó el “Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos”.


Derivado de lo anterior las cadenas farmacéuticas deciden ofrecer el servicio de atención médica, actualmente un 43 % de dichos establecimientos cuentan con consultorios adyacentes.

Por su parte el Licenciado Juan Antonio Muro Ruiz, Subdirector de Regulación y Control Sanitario del Instituto de servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA), informó que en el Estado de Aguascalientes, cuenta con un padrón de 145 farmacias con consultorio adyacentes, los cuales son considerados en el programa anual de Vigilancia Sanitaria, con el fin de observar el cumplimiento a la Normatividad vigente.

Indicó que con la finalidad de garantizar que no se desproteja al paciente en su atención médica, ante la existencia del esquema de Farmacias con Consultorios, la COFEPPRIS y ISSEA tienen la obligación de observar que estos establecimientos cumplan con la correspondiente normatividad en la materia.

El Licenciado Muro Ruiz, señaló las estrategias establecidas por la COFEPRIS indican que:

Las Farmacias están sujetas a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos en el libro de suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud, IV edición 2010.

Los consultorios están sujetos a la Norma Oficial Mexicana 005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para la atención médica de pacientes ambulatorios, vigente desde 16 de octubre de 2010; en caso de ser consultorios de atención médica especializada, deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana 016-SSA3-2012.

El plan de trabajo se compone de dos estrategias:
Fomento Sanitario:

En el presente rubro se espera la cooperación y participación de la industria farmacéutica en lo correspondiente a la auto evaluación en la aplicación de la Guía de Buenas Prácticas Medicas en Farmacias con Consultorio, en cuyo caso han sido remitidas por la COFEPRIS al presente gremio, de no disponer de dicho instrumento pueden acceder al mismo en las siguientes páginas: http://www.cofepris.gob.mx/paginas/inicio.aspx o en caso http://www.isea.gob.mx/ , o bien dicha información podrá obtener a través de visitas de Fomento Sanitario.

Operación Sanitaria

Del diagnóstico obtenido, se diseñara un programa de vigilancia sanitaria intensivo, con el propósito de sancionar las violaciones a la normatividad sanitaria.

Requisitos solicitados para el funcionamiento de Consultorios en Farmacias:

Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable Sanitario,
Registro de Profesionales Técnicos y Auxiliares de la Salud del Estado de Aguascalientes,

Cédula y Titulo Profesional, COLOCADO A LA VISTA DEL PUBLICO )
Comprobante de fumigación con un año de vigencia,
Botiquín de primeros auxilios,
Expediente clínico completo de sus pacientes ,
Contar con hoja de registro diario,
Plan de manejo de RPBI (RESIDUOS PELIGROSOS BILOGICO INFECCIOSOS),

*Anuncio visible al público con los siguientes datos del médico (nombre, horario de asistencia y cédula profesional),

No debe haber comunicación alguna entre consultorio y farmacia.

El consultorio debe contar con las siguientes áreas:
Sala de Espera con sanitario,
Área de Interrogatorio con escritorio y sillas para paciente,
Área de Exploración esta debe contar con lavabo.

Requisitos solicitados para el funcionamiento de Farmacias con Consultorio:

*Licencia sanitaria si venden medicamentos controlados del grupo I, II y III, sueros, vacunas y hemoderivados,
*Aviso de funcionamiento, si no comercializa los insumos antes mencionados,
*Contar con responsable sanitario con cédula y título profesional,
*No debe de existir comunicación alguna, con los consultorios,
*No deben tener puertas, ventanas ni pasillos que lleven a los pacientes a los consultorios o viceversa,
*En tiendas de autoservicio, la farmacia debe ubicarse a por lo menos 10 metros de distancia de bebidas alcohólicas y alimentos perecederos.

Para finalizar, el Lic. Muro Ruiz señala que con todo lo anterior, se pretende garantizar a la población que el servicio que se ofrece en este tipo de consultorios es confiable y que su funcionamiento se efectúa con estricto apego a la Legislación Sanitaria vigente en la materia, ya que de no ser así, se aplicaran las Medidas de Seguridad y Sanciones Administrativas que competan


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