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Niega TEPJF Recuento de Votos en Coahuila y en Aguascalientes al caso de Calvillo

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con respecto a la negativa por parte del Comité Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación ciudadana de esa entidad con sede en Torreón, de realizar un recuento total de votos de la elección municipal.

El Partido Acción Nacional (PAN) basó su solicitud de recuento en que existía un número mayor de sufragios nulos a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y segundo lugar en la votación, lo cual los magistrados estimaron como insuficiente para conceder el recuento solicitado, no se encuentra entre las causas legales que permiten la realización de un recuento total de votos ante la autoridad administrativa. (JRC-50/2013)

En otro asunto, el pleno revocó el fallo emitido por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes referente al procedimiento especial sancionador contra los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como sus candidatas a diputadas propietaria y suplente por el distrito electoral 08, por colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos.

El PVEM alegó que la sentencia impugnada no fue exhaustiva, pues la Sala responsable se limitó a transcribir los agravios expresados en el recurso de apelación y luego los comparó con los expuestos en el recurso de inconformidad para así concluir que los planteamientos eran inoperantes.

Los magistrados determinaron que no fue correcto el proceder de la autoridad responsable al declarar inoperantes los agravios y omitir pronunciarse sobre los argumentos relativos a las acciones preventivas realizadas por el partido actor, además de que no se realizó una correcta individualización, pues no se analizó la capacidad económica, del partido actor, ni se justificó cómo arribo a la conclusión de que la sanción a imponer correspondía a 300 días de salario mínimo vigente Aguascalientes, ni se analizó si con la fijación de la propaganda el actor obtuvo un posicionamiento ventajoso en la contienda electoral.

En consecuencia, la Sala Monterrey revocó la sentencia impugnada, para que la autoridad responsable emita una nueva en la que se pronuncie sobre la totalidad de los agravios hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México en el recurso de apelación. (JRC-48/2013)

Al resolver dos recursos de revisión presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Unidad Democrática de Coahuila (PUDC) en contra del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, respectivamente, la Sala Monterrey sobreseyó en cuanto a la omisión y posterior requerimiento de la autoridad responsable al estimar que dichos actos forman parte de un proceso que está en curso, por lo que no pueden calificarse de definitivos y firmes.

Asimismo, se declaró que no era jurídicamente posible entrar al fondo de la solicitud de la inaplicación del artículo 93 de las Ley de Medios de impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana pues implicaría una declaración general y abstracta, al no existir acto de aplicación, por lo que se trataría del ejercicio de un control de la constitucionalidad en abstracto, facultad que está reservada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En los mismos asuntos, los magistrados estimaron que no le asiste la razón al partido PUDC, al argumentar una omisión de resolver por parte del Tribunal local puesto que no se han dado las condiciones consideradas por la ley para presumir que el órgano jurisdiccional cuenta con los elementos suficientes para resolver, por lo tanto para cuando se promovió el juicio aún no había fenecido el plazo para que dicha autoridad emita su fallo. (JRC-51/2013 Y JRC-59/2013)

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y siete juicios de revisión constitucional electoral.

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