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Mete PROFECO en cintura al Sistema DISH, suscriptores gozosos.

SENTENCIAN A DISH A UN NUEVO CONTRATO DE ADHESIÓN
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) obtuvo del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal sentencia favorable en contra de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. R. L. de C.V. (DISH) para quitar de sus contratos de adhesión cláusulas que afectan a las y los consumidores.

Así, como resultado del juicio de nulidad promovido por la Profeco en 2011, en contra de DISH, la autoridad competente determinó que dicha empresa debe eliminar del contrato las siguientes declaraciones: La obligación solidaria de quien recibe el equipo, aunque no sea el contratante; a cubrir todas las obligaciones que se deriven del contrato; a contratar el servicio por paquetes que DISH disponga, aunque no sean los canales que la suscriptora o suscriptor elija.

De igual forma, el juez correspondiente determinó la invalidez de las siguientes cláusulas: El pago de los paquetes impuestos por DISH, aunque no sea a satisfacción de las y los consumidores. La modificación unilateral de DISH para cambiar tarifas sin previo aviso.
La obligación del usuario a pagar por la renta del decodificador y no modificar el contrato de manera unilateral por el sólo hecho de que el suscriptor siga gozando del servicio que le ofrece DISH.
De la misma manera, elimina para el suscriptor la responsabilidad de daños que pudieran ocasionarse por no contar con tierra física.
Asimismo, elimina la posibilidad de que la empresa envíe a los suscriptores publicidad de productos o servicios aun cuando el número telefónico esté inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP).
Cabe destacar que la sentencia señala la eliminación de estas cláusulas en los contratos de adhesión con efecto retroactivo; es decir, toda cláusula declarada inválida contenida en el contrato suscrito antes de la sentencia deberá tenerse por no puesta.

La determinación del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal “sienta precedentes en materia de consumo para que empresas que ofrecen servicio de televisión restringida se abstengan de utilizar contratos de adhesión que desequilibren la relación de la prestación de servicio, toda vez que se sentencia a DISH a elaborar un nuevo contrato que no incluya los términos y cláusulas declaradas inválidas”, señaló Lorena Martínez, Procuradora Federal del Consumidor.

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