Derivado de la recepción de 14 Quejas en esta Delegación de la Profeco en Aguascalientes contra proveedores de lavado y tintorería, con un monto reclamado aproximado de $26,500.00 y de las cuales el 91% han sido conciliadas o se encuentran en proceso. Se llevó a cabo un operativo de verificación durante el cual se realizaron 22 verificaciones a 8 diferentes establecimientos, de los cuales todos resultaron con anomalías, por lo cual se iniciarán Procedimientos por Infracción a la Ley y en su momento se aplicarán las sanciones correspondientes, relacionados en la mayoría de los casos con el Registro del Contrato de Adhesión ante Profeco.
El Delegado de la Profeco, Lic. Mario Alberto Álvarez Michaus informa que estos giros comerciales deben tener su Contrato de Adhesión registrado ante Profeco obligatoriamente, mismo que deberá contener:
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Nombre y domicilio de la empresa, así como del consumidor.
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No. de orden para identificar el servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda.
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Para servicios de limpieza en seco, teñido, conservación y complementarios, deberá hacer constar la designación de las prendas recibidas. Para la limpieza que no se realice en seco, se especificará si el paquete es de ropa blanca, de color o varias.
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Tipo de servicio solicitado para cada una de las prendas o paquete.
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Fecha prevista de terminación del servicio, y si las prendas serán devueltas a domicilio.
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Para la limpieza en seco, teñido, conservación y servicios complementarios figurará el precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente.
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Cuando exista posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, por encontrarse ésta en mal estado, o porque serán sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar tal peligro, se expresará claramente esta circunstancia y se fijará el límite de la garantía, con declinación, en su caso, de responsabilidades por parte del prestador del servicio.
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Cobro por almacenaje, después de 30 días, el 1% sobre el valor del servicio por c/día.
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Indemnizar en caso de deterioro total o perdida, hasta 12 veces el precio del servicio o un máximo del 60% del valor de la prenda que se haya pactado o sea comprobable.
Las obligaciones que deben tener estos establecimientos hacia el consumidor son mostrar al público mediante carteles informativos visibles y en idioma español:
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Los precios máximos de los servicios más frecuentes que prestan especificando para las prendas de uso más común: abrigo, chaqueta, gabardina, pantalón, traje, vestido, falda, jersey, corbata, etc. (incluyendo todo tipo de cargos y gravámenes).
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El precio por metro cuadrado tratado cuando se trate de alfombras.
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El horario de atención al público.
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La posibilidad de fijar de mutuo acuerdo la indemnización que corresponderá en caso de pérdida o deterioro de la prenda tratada.
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La existencia de hojas de reclamaciones a disposición del cliente.
Es muy importante que al ir a recoger la prenda a la tintorería tras su tratamiento, se revise antes de retirarla. Si existiera algún desperfecto o anomalía advertida en el resguardo, no debemos llevarnos la prenda, ya que en ese caso no hay garantía de que el desperfecto se haya realizado en la tintorería. Deberá pedirse la hoja de reclamaciones y tramitarla, siempre quedándonos con el resguardo y la tintorería con la prenda.
Muy buena información, la verdad es que las lavanderias son primordiales en nuestras comunidades, es bueno saber el presupuesto requerido para colocar una, y se puede leer vistando este sitio. La verdad es que ya cuando empiezas a leer mucho sobre este sector, te llevas gratas sorpresas.
ResponderBorrarsaludos