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Aprueba el Senado de la República ley para Prevenir y Sancionar Trata de Personas.

  • Se contemplan penas de hasta 40 años de cárcel a quienes incurran en estas conductas.

Sanciones de hasta 40 años de prisión a quienes incurran en el delito de Trata y Explotación de Personas se encuentran contemplados en la nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

            La senadora por Aguascalientes, Norma Esparza Herrera, quien fue una parte fundamental en la creación de esta nueva ley, explicó que será la federación la encargada de investigar, perseguir, detener y sancionar a los delincuentes que esclavicen; exploten sexualmente; prostituyan; sometan a trabajos o servicios forzados y mendicidad forzosa o utilicen y/o obliguen a menores de edad a participar en actividades delictivas.

Explicó la senadora Norma Esparza que uno de los delito que alcanza una mayor sanción, hasta de 30 años de cárcel, de acuerdo a los términos de la iniciativa aprobada por el Senado, es el de explotación de una o más personas a través de la prostitución, pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada que se lleve a cabo mediante el engaño, la violencia física o moral, abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave o la amenaza de realizar denuncia ante autoridades respecto a su situación migratoria que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo. Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de coacción.

De igual manera será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

 

También se considera ya un delito la conducta en que incurra aquella persona que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, en cuyo caso la pena irá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa.

            Se considera imponer impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarlas, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

Si en estos casos se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una 50 por ciento.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Corresponderán penas de hasta 10 años de cárcel a aquellas personas que oferten plazas laborales o trabajos remunerados distintos a los servicios sexuales y ya una vez contratada la persona, la induzca a realizarlos bajo engaño, presión o amenazas. Quien contrate servicios sexuales de personas que se encuentren bajo estos supuestos serán también enviados a prisión hasta por 10 años.

En cuanto a la Explotación Laboral, la nueva legislación comprende penas de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas, entendiéndose como explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o salario por debajo de lo legalmente establecido. En el caso de Trabajos Forzados, la pena se eleva hasta a 20 años de cárcel.

Aquellos que obliguen a persona alguna a ejercer la mendicidad, al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño serán sancionados con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa. También se contempla que los adultos que obliguen a menores de 18 años a delinquir se les impongan penas de hasta 20 años de cárcel.

            Entre otros puntos, se contempla como delito que quien obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares; ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera. De la misma manera quien realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato podrá obtener penas de hasta 40 años de prisión. En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

Finalmente, la senadora Norma Esparza Herrera explicó que se impondrá pena hasta 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

En el caso de quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley, publique contenidos a través de los cuales se facilite, promueva o procure a través de publicidad ilícita o engañosa, cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma, se le aplicarán hasta 30 mil días multa.

Adicionalmente a las sanciones, la legislación obliga a dar orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de estos delitos; en el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento. Debe dárseles asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis, hasta su total recuperación; oportunidades de empleo, educación y capacitación para el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales.

En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación.

De igual forma, se procederá a la construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de estas conductas delictivas, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución.

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