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Se Acabaron los Chantajes para que Presidente de la República Rinda Protesta de Ley.

  • Reforma Política que hoy fue aprobada permite también candidaturas independientes, consultas públicas, entre otras disposiciones: Senadora Norma Esparza Herrera.

 

 

Con la hoy ratificada Reforma Política, la cual fue impulsada por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, México y los Mexicanos ya no están sujetos ni dispuestos a someterse al chantaje de inconformes con la voluntad popular, especialmente en lo que a la toma de protesta de Presidente de la República se Refiere, reconoció la Senadora priísta por Aguascalientes, Norma Esparza Herrera.

Esta Declaratoria de Aprobación Constitucional de la Reforma Política en la cual participaron todas las fuerzas partidistas del país determina establecer, en el Artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “si por cualquier circunstancia el Presidente de la República no pudiere rendir la protesta en los términos establecidos, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión”.

Si no se pudiera llevar a cabo la protesta ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta reforma ya aprobada en el pasado Periodo Ordinario de sesiones, entre otras disposiciones, genera las condiciones necesarias para que el próximo Presidente de la República rinda protesta al cargo aún en situaciones de crisis y permite librarse de chantajes de actores políticos que no admiten que la voluntad del pueblo expresada en las urnas no les ha sido favorable.

La senadora Norma Esparza Herrera explicó que esa Reforma Política cuenta ya con la legitimidad nacional al ser ratificada por 17 Congresos Estatales, correspondientes a Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Con estos votos se cumple con la mayoría de aprobaciones de las legislaturas estatales, lo que permitió hacer la declaratoria de aprobación en la sesión que este miércoles llevó a cabo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Tras la declaratoria de aprobación, el Decreto se ha remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor.

 

Adicionalmente, entre otras las disposiciones aprobadas, se reconocen las candidaturas independientes para cualquier cargo de elección popular como derechos del ciudadano en los términos que la ley lo señale; se reconoce el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes de conformidad a lo dispuesto por la Constitución y la Ley del Congreso; se establece el derecho de la ciudadanía en la participación mediante el voto en las consultas populares convocadas por el Presidente de la República o una tercera parte del Congreso o al dos por ciento de la lista nominal de electores, esta última modalidad tendrá que ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión; cuando la participación en las consultas populares alcance el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, la consulta será vinculatoria.

Explicó la representante de la República, Norma Esparza que, de igual manera se establece como obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares; se faculta al Congreso para legislar en materia de iniciativa ciudadana y consulta popular. El titular provisional del Ejecutivo no podrá remover o designar Secretarios o Procurador sin previa autorización del Senado. Asimismo deberá rendir un informa en los diez días posteriores de la terminación de su encargo; si la ausencia del presidente ocurriera en los dos primeros años de su encargo el Congreso nombrará a un presidente interino y convocará a elecciones para que se cumpla con el periodo respectivo, dicha jornada electoral deberá desarrollarse en un plazo de 7 a 9 meses; si la ausencia ocurriera en los últimos cuatro años el Congreso nombrará a un substituto para que concluya el periodo presidencial; si al iniciar un periodo constitucional hubiere falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el encargo el Presidente de la Cámara de Senadores.

La Senadora Norma Esparza mencionó que ésta reforma histórica, planteada por el senador Beltrones inició en los albores del 2007 con la Ley para la Reforma del Estado, que dio los lineamientos para la construcción de acuerdos e iniciativas para modernizar la vida política e institucional del país.

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