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¡Conoce tus Derechos en Escuelas Particulares!

imageEl Lic. Mario Alberto Álvarez Michaus, Delegado de Profeco en Aguascalientes informa sobre el “Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

Si sus hijos asisten a una escuela particular (primaria y/o secundaria) o piensa inscribirlos en alguna, es importante que conozca y sepa cuáles son sus derechos. Los prestadores de servicio educativo deben de informar por escrito, previamente a la inscripción, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:

  • El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:

  • Cuota de Inscripción o Re inscripción.

  • Costo de las Colegiaturas, así como el número de éstas.

  • Derechos por incorporación.

  • Costos por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares.

  • Transporte, cuando lo proveen los prestadores del servicio educativo.

  • Servicios de alimentación, si el prestador otorga de manera opcional.

  • Calendario de pago, descuentos por pago anticipado y cargos por mora.

  • Lista de actividades opcionales, señalando casos en que se requiera pago adicional.

  • Nombre de los principales directivos, y horas de oficina.

  • Reglamento Escolar.

  • Cualquier otro elemento que se considere importante para los padres de familia, tutores o usuarios.

En el pago de inscripción o re inscripción, colegiaturas y derechos de incorporación, con el fin de que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudio, esté tendrá derecho a la utilización de bibliotecas, laboratorios, talleres, y demás instalaciones de los establecimientos educativos, el uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, y prácticas deportivas, cuando se realice dentro del horario ordinario de clases.

Los prestadores de servicio educativo deberán aceptar sin recargo alguno los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los diez días naturales de cada mes.

Las escuelas particulares están obligadas a:

  • Informar a los padres de familia, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro para el siguiente ciclo escolar, cuando menos sesenta días antes del período de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto.

  • No incrementar las colegiaturas durante el período escolar, a menos que se acuerde con los padres de familia.

  • No establecer cuotas o aportaciones     extraordinarias a los padres de familia. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario.

  • Cuando el estudiante no participe en el siguiente periodo escolar, deben devolver los montos pagados por inscripciones. Cuando se avise por lo menos dos meses antes del inicio de cursos en ciclos escolares de un año, y con un mes de anticipación para los ciclos menores.

  • No exigir la compra de útiles escolares, vestuario y libros con determinados proveedores.

  • No exigir a los alumnos la aportación monetaria en celebraciones cívicas sociales o recreativas a menos que las quieran hacer voluntarias, sin detrimento de las calificaciones del alumno.

  • No exigir útiles escolares, vestuario y libros nuevos.

  • El uniforme escolar no es obligatorio. Los prestadores de servicio educativo podrán convenir con los padres de familia el uso, diseño, costo, quedando de acuerdo con los consumidores podrán adquirirlo en donde lo prefieran. Este convenio se deberá llevar a cabo sesenta días antes de la inscripción.

  • El incumplimiento de tres o más colegiaturas, libera a los prestadores de servicio educativo, su permanencia en el Sistema Educativo Nacional. Los directivos deben de notificarlo con quince días de anticipación y los padres de familia tendrán solo los siguientes derechos.

  • Recibir la documentación oficial en un plazo no mayor a quince días, sin costo alguno.

  • Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones de los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.

Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas, nombramiento u otra forma, a aquellos estudiantes que no cumplan con las aportaciones ordinarias o extraordinarias por los prestadores de servicio educativo.

Si la escuela particular a la que asisten sus hijos no cumple con alguna de estas disposiciones, llame al teléfono del consumidor: 01800.468.8722 o en Aguascalientes al 916.29.69.

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