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Gantizarán Vida Digna a Familiares de Militares Caídos en Cumplimiento del Deber: FHE.

FHE REFIRIÓ QUE NO EXISTE EQUIDAD RESPECTO A LAS GARANTIAS DE MILITARES DE TROPA, RESPECTO A MANDOS MEDIOS Y ALTOS.
LA INICIATIVA PROPONE PASAR DE 180 A 360 DIAS DE SALARIO MÍNIMO DE PENSIÓN VITALICIA A FAMILIARES DE MILITARES FALLECIDOS EN EJERCICIO DE ARMAS.
HERRERA ÁVILA PROPONE QUE LA COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO EN CAMPO DE BATALLA APLIQUE DESDE EL PRIMER AÑO DE SERVICIO.

Fernando Herrera Ávila, senador por Aguascalientes, suscribió la iniciativa que reforma y adiciona la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con objeto de ampliar los beneficios para las familias de militares caídos en cumplimiento de su deber.

Herrera Ávila informó que junto con otros miembros de la bancada panista en el Senado, realizó una revisión a la Ley que se trata, concluyendo que los elementos de tropa de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se encuentran mucho más desprotegidos que los medios y altos mandos de las mismas.

“Tanto los miembros del Ejército Mexicano, como los de la Marina Armada de México, han enfrentado al crimen organizado con valentía y determinación, por ello es imperante ofrecer mejoras concretas a las familias de los militares fallecidos o invalidados en ejercicio de armas, principalmente en tres vertientes: pensión, compensación y becas académicas para los hijos”, puntualizó.

Actualmente, la Ley contempla que el militar que fallezca en ejercicio de armas, en ningún caso podrá recibir por concepto de “pensión” menos de 180 días de salario mínimo vigente. Se propone aumentar a 360 días de salarios mínimos, para que las familias de los militares que fallezcan, reciban este apoyo vitalicio.

Por otro lado, la Ley contempla que por concepto de “compensación”, podrán acceder aquellos militares que tengan a partir de 5 años de servicio, pero menos de 20, en distintas hipótesis, pero no contempla por muerte en campo de batalla; concepto que sí aplica a aquel militar que tenga más de 20 años de servicio, por lo que se propone que también tengan derecho a esta prestación los familiares de los militares que fallezcan por esta razón desde el primer año de servicio.

Asimismo, se reforma la tabla contemplada en el artículo 37 de la Ley, para aumentar los meses de haber que recibirían los familiares por concepto de “compensación”, teniendo ese beneficio incluso los que estén en su primer año de servicio.

Finalmente Herrera Ávila detalló que, la reforma pretende modificar el párrafo segundo de la fracción III del artículo 128 BIS, para que, en forma clara, se contemple que aquellos militares que fallezcan o sufran alguna incapacidad en 1ª y 2ª categoría, las becas que reciban sus hijos se darán hasta que se garantice su educación superior, concluyó.

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