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Amparo paradigmático en Aguascalientes sobre el reconocimiento de derechos lesbomaternales

  • A través de un juicio de amparo se obtuvo a favor el primer caso de reconocimiento de maternidad cuando se trata de una familia de dos madres.
  • El amparo reconoce el interés superior de niñas, niños y adolescentes, su derecho a la identidad y el derecho a tener una familia
La legislación en Aguascalientes en lo referente al reconocimiento en igualdad de condiciones a todas las personas tiene un atraso considerable en relación con la capital del país y otros Estados, que han modificado y adecuado sus constituciones, códigos penales y civiles en apego a los Derechos Humanos, la perspectiva de género, los mandos internacionales y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este atraso se refleja principalmente en la discriminación y vulnerabilidad de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y otros grupos vulnerables como la comunidad LGBTTTI, que tienen que recurrir a procesos adicionales como los amparos para tener acceso pleno a sus Derechos.
Particularmente respecto a los temas LGBTTTI, Aguascalientes tiene una deuda en relación con el matrimonio igualitario y los derechos homoparentales y lesbomaternales que ello implica, y con el derecho a la identidad jurídica de las personas travestis, transgénero y transexuales, que hasta el día de hoy tienen que recurrir a distintos amparos para garantizar el ejercicio de sus derechos, en varios de estos ha participado el Observatorio de Violencia Social y de Género del Estado, logrando a favor distintas sentencias sobre matrimonio igualitario y correcciones de acta de nacimiento.
Recientemente a estas pugnas por los derechos de todas y todos, el Observatorio obtuvo a favor un amparo paradigmático en un caso de reconocimiento de maternidad cuando se trata de una familia de dos madres, siendo éste el primero ganado en el Estado.
El OVSG inició el acompañamiento jurídico de una familia lesbomaternal quienes se sometieron a un proceso de gestación donde las dos participaron a través de óvulo de una de ellas y la matriz de la otra, sin embargo, como el código civil del Estado sólo reconoce como “madre” a la que “pare”, el acta de nacimiento únicamente registró el apellido de una de ellas, negando a la otra madre el reconocimiento de sus derechos.
Al llegar el caso al Observatorio, la estrategia jurídica planteó el reconocimiento de maternidad, recurso que el Código Civil del Estado sí prevé, sin embargo, éste está redactando en relación a familias heterosexuales, donde sólo se reconoce la figura del “padre-madre”, lo que limitó que este reconocimiento se pudiera ejercer, el equipo jurídico hace el requerimiento ante el Registro Civil y con fundamento en esa figura se niega el reconocimiento de ambas madres, por lo cual se procede a un juicio de amparo que es concedido, atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad, derecho a tener una familia y el derecho de maternidad de ambas madres, por lo que se ordena emitir el acta con los apellidos de las dos.

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